INFORME LEGAL Nº 022-2009-ANSC/OAJ
La inclusión de una excepción adicional para la percepción de ingresos por parte de los empleados públicos, requiere la opinión del sector Economía y Finanzas, por tener dicho también dicho tema naturaleza presupuestal.
El proyecto de Ley objeto de análisis, no hace referencia alguna al artículo 5º de la Ley Nº 28212, por lo que de aprobarse el texto propuesto, tendría que interpretarse en el sentido que un funcionario público por excepción podría percibir, además de su remuneración mensual, ingresos por labor docente y dietas de una entidad pública sea ésta originada por su participación en un Directorio, un Tribunal Administrativo o cualquier otro órgano colegiado.