Percepción simultánea de remuneraciones, por parte de un oficial en retiro, como funcionario público y bonificaciones en efectivo por concepto de combustible y movilidad

INFORME LEGAL Nº 055-2009-ANSC/OAJ

Al respecto, en el precitado Informe esta Oficina de Asesoría Jurídica estableció que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, en principio, ningún empleado público puede percibir, simultáneamente, remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

Sin embargo, se indicó que se debe tener en cuenta lo regulado en el Decreto Ley Nº 19856 modificado por la Ley Nº 24640, la Resolución Comando Conjunto de la Fuerza Armada Nº 061-CCFFAA-PM-LE-87 y el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, normas que establecen determinados beneficios y goces que un oficial recibe por haber alcanzado determinado rango militar

En consecuencia, el Órgano de Control Institucional del PRONAA, previo a interpretar literal y exclusivamente la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, debe tener en cuenta lo preceptuado en el Decreto Ley Nº 19856 modificado por la Ley Nº 24640, la Resolución Comando Conjunto de la Fuerza Armada Nº 061-CCFFAA-PM-LE-87 y el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF; toda vez que los mencionados dispositivos contienen regulación especial y/o específica aplicable al personal militar policial en actividad o retiro.

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