De otro lado, en cuanto a la consulta, debemos indicar que conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, existe la posibilidad que, a través de la modalidad de contrato administrativo de servicios, se vincule contractualmente a profesionales para que ocupen cargos designados por resolución, a los cuales no se le aplicarán las disposiciones sobre duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el citado reglamento.
En consecuencia, habida cuenta que la norma prevé una regulación especial para los contratados que ocupen cargos designados por resolución (generalmente dicha condición se aplica a personal de dirección o de confianza dentro de una organización estatal), no existe impedimento para que el contrato que da origen al vínculo, expresamente mencione como objeto del contrato administrativo de servicios que es para la contratación de un funcionario, directivo o cargo de confianza (cuyas funciones están previstas en los instrumentos de gestión de la institución) bajo las condiciones a que alude la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.