Con relación al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, que es objeto de regulación por parte del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, debemos indicar que dicha modalidad es propia del derecho administrativo, y conforme a las referencias normativas reseñadas se ha determinado a la Presidencia del Consejo de Ministros como competente para dictar las disposiciones complementarias correspondientes a la implementación de la contratación CAS, en el ámbito de su competencia.
En efecto, por aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Transitorio del Decreto Legislativo N° 1057, concordada con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros dictar diversas disposiciones reglamentarias para la mejor implementación de dicho régimen.
Por ello, consideramos que los Decretos Legislativos Nº 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057 no colisionan los Derechos Constitucionales del trabajador, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público ni los Tratados Internacionales, ya que cuentan con el sustento técnico y legal.