Trabajadores contratados a plazo fijo les corresponde vacaciones y/u otros beneficios

INFORME LEGAL Nº 052-2009-ANSC/OAJ

Si bien el marco normativo del Decreto Legislativo Nº 276 prevé que el servidor contratado tenga una naturaleza temporal y excepcional, también prevé que, dicho servidor pueda ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnaturalización del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.

En efecto, el artículo 40º del mencionado Reglamento establece que el servidor contratado puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos.

El mismo artículo 40º dispone que, vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, el derecho a la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa debe ejercitarse previa evaluación favorable sobre su desempeño, debiendo la entidad gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente; al haber quedado demostrada su necesidad.

En ese orden de ideas, a partir del {01} año de servicio de un contratado por servicios personales no adquiere ningún derecho respecto al ingreso al régimen de carrera, sino que ésta es una posibilidad, que como facultad, queda a cargo la Entidad, siempre que exista plaza vacante y se cuente con la evaluación favorable sobre su desempeño.

Como se puede apreciar, el derecho a vacaciones (entre otros derechos}, a que alude el artículo 24º de la Ley, si bien está reservado a los servidores de carrera, también es accesible al personal contratado cuando adquiere la condición de nombrado, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 39º y 40º del Reglamento.

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