En efecto, conforme a lo expresado en nuestro Informe, el artículo 39º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente debiendo contar con la habilitación presupuesta! respectiva y las plazas respectivas en el CAP. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.
Asimismo, el artículo 40º del mencionado Reglamento establece que el servidor contratado puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos.
Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, de existir una evaluación favorable del empleador, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad.
Como se puede apreciar, y tal como lo expresamos en el numeral 3.2 de nuestro Informe, tanto los servidores de carrera (designados previo concurso público de méritos) como aquellos contratados bajo la modalidad de servicios personales (también elegidos por concurso público de méritos), se encuentran regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, en todo lo que le fuera aplicable, al amparo de los artículos 2º del mencionado Decreto Legislativo y 14º de su Reglamento. Sin embargo, hasta la incorporación efectiva de las personas contratadas bajo servicios personales a la carrera administrativa, luego de la evaluación favorable a la que hacen referencia el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, estas personas no gozan del total de los derechos citados en el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276.