Pago de diferencial remunerativo por encargo de funciones

INFORME LEGAL Nº 057-2009-ANSC/OAJ

De manera referencial, cabe indicar que el numeral 3.6.4 del Manual Normativo Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", emitida por el extinto Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, estableció que los encargos aprobados por Resolución del Titular de la Entidad que excedan de treinta (30} días, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el monto único de remuneración de la plaza materia del encargo, efectivizándose el pago a partir del segundo mes de encargatura, pero considerándose el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones".

Asimismo, considerando que toda encargatura es temporal, la percepción del diferencial remunerativo queda sin efecto al culminar el encargo.

Como se ha puede advertir, el encargo es propio de un régimen de carrera, por lo que su aplicación en el régimen laboral de la actividad privada, si bien es posible (y una práctica permanente dentro del Estado) no necesariamente puede efectuarse bajo las mismas condiciones que en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, sino que por el contrario deberán adecuarse las disposiciones de un régimen a las necesidades del otro.

Dentro del régimen laboral privado, habida cuenta que no existe un marco regulatorio que establezca limitaciones, algunas entidades públicas han incorporado en sus normas internas, procedimientos y condiciones que un trabajador debe cumplir para que proceda el pago de diferencial por encargatura.

Tomando en cuenta esta practica y el hecho que el pago por diferencial no debe irrogar un mayor gasto al Estado pues el cargo objeto de la encargatura debe de estar debidamente prevista y presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal de las entidades, consideramos que dentro del régimen laboral privado podría otorgarse un diferencial remunerativo a un trabajador por el hecho de asumir cargos de mayor responsabilidad, aun cuando dicha encargatura recaiga sobre cargos que no son directivos o funcionales.

Para tal efecto, y tratándose de una decisión administrativa a adoptarse por las entidades públicas consideramos necesario que dicha decisión quede plasmada en las directivas internas de la entidad (reglamento interno de trabajo o lineamiento similares). En estas directivas deben regularse las condiciones para el otorgamiento del pago por el diferencial, y establecer que la encargatura es una medida de naturaleza temporal.

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