Sobre las observaciones planteadas por el Frente de Defensa y Desarrollo de la Provincia del Santa sobre los Decretos Legislativos Nº 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057

INFORME LEGAL Nº 021-2009-ANSC/OAJ

Con relación al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, que es objeto de regulación por parte del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, debemos indicar que dicha modalidad es propia del derecho administrativo, y conforme a las referencias normativas reseñadas se ha determinado a la Presidencia del Consejo de Ministros como competente para dictar las disposiciones complementarias correspondientes a la implementación de la contratación CAS, en el ámbito de su competencia. En efecto, por aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Transitorio del Decreto Legislativo N° 1057, concordada con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros dictar diversas disposiciones reglamentarias para la mejor implementación de dicho régimen.

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