Consulta sobre modificación del horario de trabajo en la Municipalidad de Villa El Salvador

INFORME LEGAL Nº 023-2009-ANSC/OAJ

Como se puede apreciar, NO ES LA DÉCIMA DISPOSICIÓN FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1023, la que fija la jornada de trabajo dentro de la administración pública, sino que es el Decreto Legislativo N° 800, vigente desde el 04 de enero de 1996, la que dispone que las entidades de la Administración Pública deben cumplir con un horario corrido de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, que regirá de lunes a viernes, de los cuales, el horario de atención al público no debe ser menor de siete horas diarias. Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo.

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