INFORME LEGAL Nº 048-2009-ANSC/OAJ
Para efectos de presumir la injerencia directa, califica como funcionario de dirección o personal de confianza, todo aquel que, ejerciendo un cargo jerárquico superior frente a otros, tiene algún nivel de influencia respecto a aquella persona que decide o contrata al personal al interior de la entidad, independientemente si dicho superior jerárquico puede ser clasificado como funcionario o servidor o cualquier otra categoría prevista en la Ley Nº 28175.