Por ello, rechazamos las afirmaciones en el sentido que los Decretos Legislativos N° 1023, 1024, 1025 y 1026 contendrían disposiciones que atentarían cor:itra la estabilidad de los servidores públicos, sino que, por el contrario, dichas normas procuran establecer los cimientos para la modernización del Estado mejorando- la calidad del servidor público, a través de diversas medidas de selección, capacitación, evaluación y motivación del personal que presta servicios al Estado.
Con relación al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, que es objeto de regulación por parte del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, debemos indicar que dicha modalidad es propia del derecho administrativo, y conforme a las referencias normativas reseñadas se ha determinado a la Presidencia del Consejo de Ministros como competente para dictar las disposiciones complementarias correspondientes a la implementación de la contratación CAS, en el ámbito de su competencia.
En efecto, por aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Transitorio del Decreto Legislativo N° 1057, concordada con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros dictar diversas disposiciones reglamentarias para la mejor implementación de dicho régimen. En consecuencia, correspondería a la Presidencia del Consejo de Ministros, absolver lo concerniente a este extremo del requerimiento.
Por lo señalado anteriormente, consideramos que los Decretos Legislativos Nros. 1023, 1024, 1025, y 1026 son formalmente constitucionales ya que cuentan con el sustento técnico y legal vinculado directamente con las facultades delegadas por la Ley N° 29157 al Poder Ejecutivo, toda vez que en una equitativa de apertura comercial y crecimiento económico resulta inviable sin una reforma del servicio civil y en general, una modernización del Estado, a fin que el Estado Peruano pueda contar con herramientas y personal altamente calificado acorde a los retos que nos plantea el futuro inmediato.
Por lo señalado anteriormente, consideramos que los Decretos Legislativos Nros. 1023, 1024, 1025, y 1026 son formalmente constitucionales ya que cuentan con el sustento técnico y legal vinculado directamente con las facultades delegadas por la Ley N° 29157 al Poder Ejecutivo, toda vez que en una equitativa de apertura comercial y crecimiento económico resulta inviable sin una reforma del servicio civil y en general, una modernización del Estado, a fin que el Estado Peruano pueda contar con herramientas y personal altamente calificado acorde a los retos que nos plantea el futuro inmediato.