INFORME LEGAL Nº 037-2009-ANSC/OAJ
Las prohibiciones e incompatibilidades previstas por la Ley N° 27588 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, para los funcionarios, servidores y otras personas que prestan servicios al Estado, sólo son aplicables respecto a actividades privadas que dicho personal realice de manera paralela o posterior al ejercicio de una función pública.