Procedencia del nombramiento de trabajadores contratados permanentes bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

INFORME LEGAL Nº 038-2009-ANSC/OAJ

Sobre el contenido de la evaluación del desempeño laboral y hasta en tanto no se aprueben las normas y políticas de evaluación de personal que emita la Autoridad en el marco de su competencia, corresponderá utilizar como referencia lo establecido en el artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, en el sentido que la evaluación del desempeño laboral (para efectos del ascenso de un trabajador), es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor, tiene carácter permanente y se califica periódicamente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan.

En tal sentido, de una lectura conjunta del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y de los artículos 40º y 53º de su Reglamento, se entiende que, en el caso que los trabajadores contratados por servicios personales que cuentan con tres (03) años o más de servicio, la incorporación a la carrera administrativa constituye derecho reconocido, previa evaluación favorable de sus jefes inmediatos.

Finalmente, antes de concluir este análisis, debemos recordar que presupuestalmente se han establecido disposiciones para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 15º del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 40º de su reglamento. En efecto, el literal h) del artículo 8º de la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, exceptúa de las prohibiciones para el nombramiento de personal, aquel "que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuesta! vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnen los requisitos establecidos en la Leyes de carrera correspondientes.

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