Sobre declinación a la condecoración de la Orden del Servicio Civil

INFORME LEGAL Nº 036-2009-ANSC/OAJ

En el presente caso, no encontramos norma que regule o permita la revocatoria unilateral de la Orden del Servicio Civil en el Grado de Gran Cruz que le fuera otorgada con la Resolución Suprema N° 080-2008-JUS, o lo faculte (o cualquier otro funcionario público) a declinar a la misma una vez que fue otorgada y aceptada en su oportunidad.

Asimismo, con relación a causales sobrevinientes que hicieran insostenible la continuidad del Acto Administrativo, consideramos que aún en el supuesto que existiera y se comprobara que (o cualquier otro funcionario público) tuvo una interpretación errónea respecto a una norma administrativa, ello no constituiría en si misma una causal de revocación del Acto, toda vez que el Orden del Servicio Civil en el Grado de Gran Cruz se otorga al reconocer en el funcionario condecorado, una trayectoria profesional ejemplar y no por una decisión específica o circunstancial.

Por ello, consideramos que no existen elementos que permitan facultar a la administración a dejar sin efecto una condecoración por el hecho que, posterior a su otorgamiento y aceptación, el funcionario premiado hubiere emitido una apreciación jurídica discutible.

Documento completo