INFORME LEGAL Nº 008-2009-ANSC/OAJ
Bajo dicho concepto, los servidores y funcionarios bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, en tanto mantengan dicho vinculo (perciban o no un ingreso por dicho vínculo) están impedidos de percibir otro ingreso del Estado (sea con un vínculo laboral o contractual de naturaleza civil), salvo la labor docente.