Sobre la posibilidad de contratar a un trabajador del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, para que preste servicios no personales a favor de otra entidad pública

INFORME LEGAL Nº 008-2009-ANSC/OAJ

Bajo dicho concepto, los servidores y funcionarios bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, en tanto mantengan dicho vinculo (perciban o no un ingreso por dicho vínculo) están impedidos de percibir otro ingreso del Estado (sea con un vínculo laboral o contractual de naturaleza civil), salvo la labor docente.

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