Procedencia Legal de la prescripción de oficio en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276

INFORME LEGAL Nº 009-2009-ANSC/OAJ

Cuando se verifica fehacientemente que el plazo del empleador para sancionar a un subordinado ha excedido el tope previsto por el principio de inmediatez (que en el caso del artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM es de un año) la facultad de empleador para sancionar se extingue, por lo que resultaría ilegal imponerle al trabajador una sanción disciplinaria, independientemente si éste invocó o no la prescripción. Lo antes señalado es sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de quienes debieron sancionar al trabajador en su debida oportunidad.

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