Legalidad del pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio

INFORME LEGAL Nº 034-2009-ANSC/OAJ

Bajo dicho contexto, se debe tener en cuenta que las normas del Régimen del Decreto Legislativo N° 276 expresamente diferencia a los trabajadores de carrera, de los trabajadores contratados bajo la figura de servicios personales.

Una de esas diferencias están gráficamente contenidas en el artículo 142º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 donde se establece que los programas de bienestar social (entre los cuales se encuentran los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio) se aplica obligatoriamente a los servidores de carrera y su familia, no siendo un derecho para el servidor que no forma parte de la carrera, es decir, el servidor contratado y no designado).

No obstante lo expuesto, en aplicación del Decreto Supremo N° 050-2005-PCM, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio deben ser otorgados sin diferencias entrepers onal contratado y nombrado, en tanto dichos subsidios sea otorgados a través del CAFAE.

Como se puede apreciar, en materia de derechos y beneficios laborales dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, existe una marcada diferencia entre personal de carrera y el personal contratado, diferencia que, conforme al artículo 40º del Reglamento y el Decreto Supremo N° 050-2005-PCM, no es absoluta, sino que por el contrario, debe ser relativizada según sea el caso.

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