INFORME LEGAL Nº 029-2009-ANSC/OAJ
En conclusión, no es competencia de la Autoridad constituirse en una instancia administrativa previa a la resolución que encargue las funciones de los directivos o funcionarios públicos cuando gozan de su descanso vacacional, sobre todo cuando una norma con rango de Ley regula expresamente el ejercicio de dichas funciones.