La propuesta, en lo que referido a la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio del Estado, aun cuando tiene un penal, consideramos necesario que la misma sea reevaluada en el contexto de las disposiciones de la Convención lnteramericana contra la Corrupción.
En lo que se refiere a la inhabilitación perpetua (figura de naturaleza penal), debemos advertir que no se tiene antecedentes en la normativa penal, (cuyo tope máximo es de cinco años) por lo que, de aprobarse el mencionado proyecto, resultaría necesario modificar a su vez, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, a fin de precisar que para el supuesto de una inhabilitación perpetua dictada por la autoridad judicial no existe la posibilidad de la rehabilitación administrativa. Asimismo, resultaría necesario modificar el artículo 242º de la Ley N° 27444 a fin de diferenciar la inhabilitación penal perpetua de las inhabilitaciones de cinco años a que alude dicha Ley derivada del despido o destitución por falta grave disciplinaria.