Si bien no existe una definición expresa de rehabilitación en la Ley Nº 11377 (vigente a la fecha de emisión de la Resolución Nº 3180), se entiende por REHABILITACION el hecho de eliminar del registro respectivo las sanciones administrativas disciplinarias que se le hayan impuesto a un servidor en el curso de su Carrera Administrativa, por haber observado éste una buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción. Por otro lado, la REINCORPORACION a la que alude el solicitante es la condición de volver a incorporar mediante una resolución u orden judicial al funcionario público que cesó o que fue separado por algún motivo de su cargo. Dicha orden, generalmente contempla que la reincorporación se realice en la misma plaza, nivel y categoría que el trabajador tenía previamente a la extinción del vínculo.
Opinión respecto a las observaciones planteadas por la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú -CTE PERU, a través del documento de la referencia, vinculadas con los Decretos Legislativos Nº 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, así como el Decreto de Urgencia N° 025-2008
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